martes, 28 de diciembre de 2010

Noticias de la patria okupa

Al debatirse la reforma de nuestra carta magna, en 1994, observando la necesidad de enunciar los derechos especiales que asisten a las comunidades originarias, fue redactado el artículo 75, que manda “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos (…) garantizar el derecho a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural (…) y reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan”.

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