lunes, 1 de abril de 2013

Criminalización indirecta de la protesta social


En los estudios de sociología jurídica crítica, se suele insistir en que el Estado tiene dos formas principales de ejercer la selectividad penal (y no sólo ella), es decir, que existen dos grandes grupos y/o acciones que prefiere observar, controlar, perseguir y condenar: las vinculadas a la pobreza y las ligadas a los reclamos de sectores organizados de la sociedad. Esta práctica del Estado se la conoce como criminalización de la pobreza una, y criminalización de la protesta social a la segunda.

No hay comentarios: